NOM-058-SCFI-2017: Controladores para Fuentes Luminosas Artificiales, con Propósitos de Iluminación en General-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba (Cancela a la Nom-058-Scfi-1999)

DependenciaFederal
ClaveNOM-058-SCFI-2017
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoCONTROLADORES

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-2017, CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-058-SCFI-1999).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 25 de noviembre de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial mexicana PROY-NOM-058-SCFI-2015, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-058-SCFI-1999), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 23 de febrero de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-058-SCFI-1999). Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999). SINEC-20170315174407398.

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-058-SCFI-2017, CONTROLADORES PARA FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES, CON PROPÓSITOS DE ILUMINACIÓN EN GENERAL-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-058-SCFI-1999)

Prefacio

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE).

- A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME).

- COMPONENTES UNIVERSALES DE MATAMOROS, S.A. DE C.V.

- ELECTROMAG, S.A. DE C.V.

- GE COMMERCIAL MATERIALS, S. DE R.L. DE C.V.

- HOLOPHANE S.A. DE C.V.

- HUBBELL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- LABOTEC MÉXICO, S.C.

- LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.

- NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION.

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S.C. (NYCE).

- LEDVANCE, S.A. DE C.V.

- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Dirección General de Normas.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Definiciones

  4. Clasificación del controlador

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

    TRANSITORIOS

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los controladores para lámparas.

    1.2 Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los controladores para fuentes luminosas artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público.

    Asimismo, aplica a los controladores, en función de las propiedades de uso y empleo de los mismos, por lo que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño del controlador, o de la fuente luminosa artificial. De manera enunciativa pero no limitativa, aplica a los controladores de las siguientes tecnologías de fuentes luminosas: descarga en gas, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial.

    1.2.1 La presente Norma Oficial Mexicana, también es aplicable a los adaptadores para lámparas mientras no exista una Norma Oficial Mexicana específica aplicable a esos controladores.

    1.2.2 Tensiones de alimentación del controlador

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a controladores que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1 000 V c.a. (valor eficaz) a 50 o 60 Hz, y hasta 250 V c.d.

    1.2.3 Excepciones.

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED.

  14. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma.

    · NOM-008-SCFI-2002, "Sistema general de Unidades de medida". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    · NOM-017-SCFI-1993, "Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    · NOM-106-SCFI-2000, "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    · NMX-I-J-202-NYCE-ANCE-2017, "Electrotecnia-Controladores para módulos LED-Requisitos de seguridad y métodos de prueba". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2017.

    · NMX-J-156-ANCE-2010, "Iluminación-Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2010.

    · NMX-J-198-ANCE-2015, "Iluminación-Controladores para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2015.

    · NMX-J-230-ANCE-2011, "Iluminación-Balastros para lámparas de descarga en alta intensidad y vapor de sodio en baja presión-Métodos de prueba". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2011.

    · NMX-J-503-ANCE-2011, "Iluminación-Balastros para lámparas de descarga de alta intensidad y lámparas de vapor de sodio de baja presión-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011.

    · NMX-J-510-ANCE-2011, "Iluminación-Balastros de alta eficiencia para lámparas de descarga de alta intensidad, para utilización en alumbrado público-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

    · NMX-J-513-ANCE-2012, "Iluminación-Controladores de alta frecuencia para lámparas fluorescentes-Especificaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.

    · NMX-J-619-ANCE-2014, "Iluminación-Definiciones y Terminología". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.

    · NMX-Z-012-1-1987, "Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: información general y aplicaciones". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  15. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican las definiciones de la NMX-J-619-ANCE-2014, las normas referidas en el capítulo 2 y las siguientes:

    3.1 Adaptador para lámpara

    Dispositivo que tiene una fuente luminosa reemplazable que puede tener un equipo de arranque y contiene de manera permanente todos los elementos que son necesarios para su operación.

    3.2 Controlador integral

    Aquel que está o se diseña para estar inter-construido con el luminario y al retirarse se destruye o aquel en el cual, el grado de seguridad se proporciona por el luminario al ensamblarse en él, según su uso intencionado.

    3.3 Controlador para lámpara

    Uno o más componentes entre el suministro de energía...

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