Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 Bis, 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 4 fracciones V y XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la Décima de las "Reglas generales para la constitución y funcionamiento de grupos financieros" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO

Que la información financiera que proporcionen las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión, debe ser consistente con los "Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros" emitidos por este organismo desconcentrado, y

Que acorde con lo señalado anteriormente, resulta pertinente ajustar algunas disposiciones y sustituir el reporte regulatorio "R01 Catálogo Mínimo" con base en el cual dichas sociedades remiten información relativa a su contabilidad, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LA INFORMACION FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

UNICA.- Se REFORMAN la fracción IV del Artículo 2; los numerales 3, 6, 8, 11 y 12 del inciso a) de la fracción I del Artículo 5; el primer párrafo y las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y el primer párrafo de la fracción XXIII del Artículo 6; el cuarto párrafo del Artículo 10; el listado de reportes regulatorios contenido en el Artículo 12, el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I y el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 13; el primer párrafo del Artículo 14, y el cuarto párrafo del Artículo 15, se SUSTITUYEN el Anexo 1, así como el Indice de reportes regulatorios y el formulario de reporte regulatorio "R01 Catálogo Mínimo" del Anexo 2 el cual se adjunta a la presente Resolución para formar parte integrante de los reportes regulatorios a que se refiere el Artículo 12, y se DEROGA el numeral 9 del inciso a) de la fracción I del Artículo 5 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2005 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo Diario con fechas 11 de agosto de 2006 y 8 de enero de 2007, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ...

I. a III. ...

IV. Estado de flujos de efectivo:

"El presente estado de flujos de efectivo consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El presente estado flujos de efectivo consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."

...

...

..."

"Artículo 5.- ...

I. ...

...

...

...

...

...

  1. ...

    1. y 2. ...

    2. Los premios, intereses y primas derivados de la captación y de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a reportos y préstamo de valores.

    3. y 5. ...

    4. El resultado por valuación a valor razonable de títulos; de derivados; de colaterales vendidos por reportos, préstamo de valores y derivados, de divisas y metales preciosos amonedados; así como del proveniente de la pérdida por deterioro o incremento por revaluación de títulos.

    5. ...

    6. El resultado por compraventa de valores, derivados, divisas, metales preciosos amonedados y de colaterales recibidos.

    7. Se deroga

    8. ...

    9. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación, así como de partidas no ordinarias.

    10. Los impuestos a la utilidad causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el periodo.

    ...

  2. y c) ...

    II. a V. ...

Artículo 6

Las sociedades controladoras, asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica en la red mundial denominada "Internet", los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas, que, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan, la información siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Monto de las diferentes categorías de inversiones en valores, así como de los valores que se encuentren restringidos como colateral por reportos y préstamo de valores, por tipo genérico de emisor.

X. Montos nominales de los derivados por tipo de instrumento y por subyacente.

XI. Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el periodo de referencia, clasificándolas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen (inversiones en valores, reportos, préstamo de valores y derivados).

XII. Monto y origen de las principales partidas, que con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros otros ingresos (egresos) de la operación, así como de partidas no ordinarias.

XIII. Monto de los impuestos a la utilidad diferidos y de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida, según su origen.

XIV. a XXII. ...

XXIII. Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con el criterio contable C-2 "Partes relacionadas" de los "Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros" expedidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:

  1. a e) ...

...

...

...

...

..."

"Artículo 10.- ...

...

...

Las sociedades controladoras al elaborar el balance general y estado de resultados consolidados a que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", por la remisión que éste hace al Boletín B-9 "Información financiera a fechas intermedias", o el que lo sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

..."

Artículo 12.- ...

Serie R01 Catálogo Mínimo.

A-0111. Catálogo Mínimo.

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011. Reclasificaciones en el Balance General

A-1012. Reclasificaciones en el Estado de Resultados

Serie R12 Consolidación.

A-1219. Consolidación del balance general de la sociedad controladora con sus subsidiarias.

A-1220. Consolidación del estado de resultados de la sociedad controladora con sus subsidiarias.

A-1221. Balance general de las subsidiarias.

A-1222. Estado de resultados de las subsidiarias.

Serie R13 Estados financieros.

A-1311. Estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora.

A-1312. Estado de flujos de efectivo de la sociedad controladora.

A-1313. Estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora consolidado.

A-1314. Estado de flujos de efectivo de la sociedad controladora consolidado.

B-1321. Balance general de la sociedad controladora.

B-1322. Estado de resultados de la sociedad controladora.

B-1323. Balance general de la sociedad controladora consolidado.

B-1324. Estado de resultados de la sociedad controladora consolidado.

Serie R14 Información cualitativa.

A-1411. Integración accionaria de la sociedad controladora.

A-1415. Total de acciones en circulación.

...

...

Artículo 13.-

...

I. ...

a) ...

Los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13, deberán remitirse en pesos, debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 4 de las presentes disposiciones a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las sociedades controladoras de grupos financieros de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 15 siguiente.

b) ...

II. ...

Los reportes B-1323 y B-1324 de la serie R13, deberán remitirse en pesos, debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 4 de las presentes disposiciones a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las sociedades controladoras de grupos financieros de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 15 siguiente.

...

III. ...

Artículo 14.- Las sociedades controladoras entregarán...

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