Del Control Legislativo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas404-405

Control y evaluación de políticas y acciones

ARTÍCULO 56

Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Atribuciones de la Comisión Bicamaral

ARTÍCULO 57

La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;

VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el Centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Informe del secretario técnico a la Comisión Bicamaral

ARTÍCULO 58

En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el secretario técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades...

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