El control difuso por tribunales arbitrales

AutorLeonel Pereznieto Castro
Páginas12-16
La Barra Julio-Octubre 2014
10
Artículos
Analizado nuestro tema desde otra perspectiva,
el árbitro está en principio sometido a la jurisdicción
del lugar sede del arbitraje, en México al árbitro
se le considera auxiliar de la justicia,
pero esa jurisdicción tiene efectos acotados con
respecto del tribunal arbitral y tiene f‌ines precisos”
1 Profesor de carrera de la UNAM, Investigador Nacional Nivel III y Consejero del despacho Jáuregui y del Valle. S.C. (Ciudad de México)
2 Vanberg, Georg. “Constitutional Review in Comparative Perspective”. The politics of constitutional review in Germany. Cambridge University Press.2005
El control difuso
por Tribunales
Arbitrales
Por: Leonel Pereznieto Castro1
1. Introducción.
El título del presente trabajo contiene una serie de cuestiones interesantes que vale la pena comentar.
Me referiré a las cuatro que considero más importantes: el concepto del Control Difuso (2); enseguida,
veremos cómo se aplica actualmente ese control por los tribunales mexicanos (3) y cómo la experiencia
internacional lo ha tratado (4) para poder llegar a la conclusión de que existe un Control Difuso por los
tribunales arbitrales (5).
2. Comencemos con el concepto del Control Difuso.
En el Judicial Review estadounidense se encuentra el origen moderno de este concepto y más
especícamente, en el famoso caso Marbury Vs. Madison de 1803 en el cual el Ministro John Marshall se
pronunció en el sentido de que, el poder judicial debía asumir funciones de control de los otros dos poderes
(Check and Balance) y especícamente, todos los tribunales deben velar por la defensa de la Constitución
en los casos concretos que les sean sometidos, pues esa es “La verdadera esencia del deber judicial” y
en esta tarea deben estar comprometidos todos los jueces y no sólo un tribunal2. De ahí que el concepto
del Control Difuso consista en la facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad
jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas del sistema, haciendo prevalecer siempre a la

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