Control Difuso de Constitucionalidad. VII-P-2aS-568

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adecuado acceso a la justicia administrativa, razón por la
cual su creación observa el derecho humano de acceso a la
justicia previsto en el artículo 17 constitucional.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
110/13-07-02-6/674/13-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de
2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponen-
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de
Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de mayo de 2014)
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VII-P-2aS-568
SALAS ESPECIALIZADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CREACIÓN
NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO DE DEBIDO
PROCESO.- El artículo 25 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos establece la obligación de los Estados
de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que
violen derechos fundamentales, derecho que se complementa
con el diverso artículo 8, párrafo 1 de la propia Convención,
en el cual se establece el derecho de toda persona a ser
oída con las garantías dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial esta-
blecido con anterioridad por la ley. Los derechos humanos

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