Control Difuso de Constitucionalidad. VII-P-2aS-566

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de
Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de mayo de 2014)
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
VII-P-2aS-566
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CON-
VENCIONALIDAD EX OFFICIO. EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUEN-
TRA FACULTADO PARA PRACTICARLO.- A partir de la
reforma al artículo 1o., constitucional publicada el 10 de
junio de 2011 y de la ejecutoria dictada el 14 siguiente por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
expediente varios 912/2010, todas las autoridades del país
dentro del ámbito de sus competencias se encuentran obli-
gadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos
en la Constitución, sino también por aquellos contenidos en
los instrumentos internacionales celebrados por el Estado
mexicano, adoptando la interpretación más favorable al
derecho humano de que se trate, principio conocido en la
doctrina como principio pro persona, estableciendo que dicha
función se realizaría mediante la aplicación de un control de
convencionalidad ex off‌i cio en un modelo de control difuso
de constitucionalidad. Se trata de un modelo de control difu-
so debido a que corresponde a los órganos jurisdiccionales
el examen, quienes deberán ejercerlo incidentalmente con
motivo de la decisión de las causas de su competencia,

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