Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Coahuila por la presencia de lluvia severa

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la presencia de lluvia severa ocurrida los días 14, 15 y 16 de junio de 2013 en varios municipios del Estado de Coahuila, provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa, lo que ha afectado a la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;

Que el 18 de junio de 2013 la Secretaría de Gobernación informó haber emitido la Declaratoria de Desastre Natural para diversos municipios del Estado de Coahuila por la ocurrencia de daños sufridos con motivo de la lluvia mencionada anteriormente;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Coahuila y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de mayo, junio y julio de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de 2013 y el primer semestre de 2013, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al tercer y cuarto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de junio al 31 de julio de 2013;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de septiembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de...

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