Pequeños contribuyentes

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas221-227

Page 221

Generalidades

Las personas físicas que hayan optado por pagar el ISR conforme al régimen de pequeños contribuyentes mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el IETU mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades.

Para tal efecto, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio, correspondientes a las actividades por las que el pequeño contribuyente esté obligado al pago del IETU.

Determinación del impuesto

El IETU estimado mensual se obtendrá conforme a lo siguiente:

Ingresos estimados anuales

(-) Deducciones estimadas anuales

(=) Utilidad estimada anual (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)

(=) IETU estimado anual

(÷) Doce

(=) IETU estimado mensual

Contra el IETU estimado mensual, las autoridades acreditarán un monto equivalente al ISR propio del pequeño contribuyente estimado en los términos de la LISRy de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de la LIETU, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del IETU. Cuando el monto que se acredite sea menor que el IETU estimado, la diferencia que resulte será el IETU estimado a cargo del pequeño contribuyente.

Para estimar los ingresos y las deducciones anuales correspondientes a las actividades del pequeño contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:

  1. El inventario de las mercancías.

    Page 222

  2. La maquinaria y equipo.

  3. El monto de la renta del establecimiento.

  4. Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.

  5. El uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el IETU.

  6. La información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el pequeño contribuyente.

    El IETU mensual que deban pagar los pequeños contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la LIVA.

    Los pequeños contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del IETU. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009) y el resultado será el IETU estimado mensual.

    Contra el IETU estimado mensual se acreditará un monto equivalente al ISR propio del pequeño contribuyente estimado en los términos de la ley de la materia y de los créditos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR