De los Contratos Mercantiles en General
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 33-35 |
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ARTÍCULO 77
Efecto de las convenciones ilícitas
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
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ARTÍCULO 78
Alcance de las convenciones mercantiles
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la mane-ra y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
ARTÍCULO 79
Contratos que requieren el cumplimiento de formalidades
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I. Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
ARTÍCULO 80
Forma de perfeccionar contratos por correspondencia o medios electrónicos
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
ARTÍCULO 81
Disposiciones de derecho civil aplicable a actos mercantiles
Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
ARTÍCULO 82
Perfeccionamiento de contratos donde intervengan corredores públicos
Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.
ARTÍCULO 83
Exigibilidad de obligaciones sin término prefijado
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
ARTÍCULO 84
Cómputo de término y plazos en los contratos
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días...
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