De los Contratos Mercantiles en General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas33-35

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ARTÍCULO 77

Efecto de las convenciones ilícitas

Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

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ARTÍCULO 78

Alcance de las convenciones mercantiles

En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la mane-ra y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

ARTÍCULO 79

Contratos que requieren el cumplimiento de formalidades

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I. Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

ARTÍCULO 80

Forma de perfeccionar contratos por correspondencia o medios electrónicos

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

ARTÍCULO 81

Disposiciones de derecho civil aplicable a actos mercantiles

Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

ARTÍCULO 82

Perfeccionamiento de contratos donde intervengan corredores públicos

Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

ARTÍCULO 83

Exigibilidad de obligaciones sin término prefijado

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

ARTÍCULO 84

Cómputo de término y plazos en los contratos

En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días...

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