El Contrato como Norma Jurídica

EL CONTRATO COMO NORMA JURIDICA
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Por el Lic. Rafael ROJINA VILLEGAS

(Miembro de la Barra Mexicana)

  1. -EL CONTRATO COMO ACTO JURIDICO.-Explica Kelsen en su obra denominada "El Contrato y El Tratado Analizado Desde el Punto de Vista de la Teoría Pura del Derecho", (1) que el contrato lo podemos considerar desde dos puntos de vista: como acto jurídico y como norma jurídica. La doctrina civilista se ha preocupado del estudio del contrato como acto jurídico, pero ha descuidado totalmente el análisis del mismo considerado como norma jurídica individualizada. Ambos puntos de vista son necesarios para poder lograr una teoría general del contrato, en virtud de que si sólo lo analizamos como acto jurídico, principalmente estudiaremos su formación, es decir, sus elementos esenciales y de validez, pero dejaremos sin examen un conjunto de problemas que solamente pueden plantearse si se considera al contrato como una norma jurídica ya constituida. Los diferentes ámbitos de acuerdo con los cuales puede ser estudiado el contrato sólo se refieren a esta operación, considerándolo como norma. En cambio, según el punto de vista de la doctrina tradicional, los derechos subjetivos y las obligaciones que hacen del contrato se toman en cuenta estudiándolo como acto jurídico.


    (1).-Imprenta Universitaria, México, 1943, traduc. de Eduardo García Máynez

    De acuerdo con lo expuesto tenemos, por consiguiente, dos maneras totalmente distintas de enfocar el estudio del contrato, ambas indispensables para poder crear una teoría integral del mismo: la primera se preocupa de la formación del contrato y, por lo tanto, lo estudia como fuente de obligaciones; éste es el punto de vista tradicional del derecho civil, podemos decir que todo el programa de la Teoría General de las Obligaciones, en lo que se refiere al estudio del contrato, se concreta a analizar sus elementos esenciales y de validez, sin preocuparse de los demás problemas que existen tomando al contrato como norma jurídica. De aquí que diga Kelsen que para los civilistas el contrato sólo es un acto jurídico que crea derechos subjetivos con las correlativas obligaciones, pero se ha descuidado al aspecto del contrato como una norma individualizada, que al igual que las normas generales o leyes, tiene cuatro ámbitos: el material, el temporal, el especial y el personal.

    Ahora bien, los problemas desde el punto de vista de la vigencia del contrato, de su alcance como norma jurídica, del lugar que ocupa en el derecho objetivo o sea, en la estructura escalonada a que se refiere el propio Kelsen, (2) sólo pueden plantearse si partimos del principio de que el contrato es una norma que participa de las mismas características esenciales de todas las normas; de aquí la posibilidad de aplicar todos los conocimientos que nos aporta la Teoría General del Derecho en lo relativo al estudio de las normas, al contrato, considerado como norma individualizada.


    (2).-Ob. cit. pags. 55 y 56

    El punto de vista sostenido por los civilistas tiene interés para poder determinar el papel del contrato como fuente de obligaciones, o sea, exclusivamente como ejecución de normas generales; es decir, contemplamos sólo el papel creador del contrato en tanto que aplica normas generales que permiten a los contratantes postular libremente derechos y obligaciones. Debemos aquí recordar que según el principio de Kelsen, (3) toda norma jurídica se presenta en el derecho, exceptuando la fundamental, como aplicación de una norma superior y a la vez como creación de una norma distinta; la ley es aplicación de la norma fundamental, pero, además, en sí misma es una norma, es decir, no sólo hay acto de aplicación, sino también una creación normativa. Pues bien, el contrato ha sido considerado en la teoría civilista como aplicación de la norma general que permite a los contratantes crear libremente derechos y obligaciones y por esto sólo se estudia como un acto jurídico que es constitutivo de derechos subjetivos. Pero el contrato debe también tener otra fase, como ocurre en toda la pirámide jurídica; además de ser aplicación de una norma general, en sí misma es norma que participa en su categoría de tal, de los elementos constitutivos de las normas y que además tiene los cuatro ámbitos referidos.


    (3).-Ob. cit, págs. 5 y 7
  2. -EL CONTRATO COMO NORMA JURIDICA:-De acuerdo con lo expuesto conviene hacer el estudio del contrato tomando en cuenta que es un proceso para crear una norma, es decir, tenemos que distinguir entre el proceso y el resultado de ese proceso. Si sólo nos concretamos al proceso, estudiaremos al contrato como acto jurídico, veremos sus elementos constitutivos y hasta allí daremos por término el estudio: pero si además de estudiar cl proceso de formación analizamos el resultado, entonces ya nuestro estudio recaerá sobre la norma creada por el contrato. Y es que la palabra tiene en realidad dos significados: (4) se refiere tanto al proceso de creación y desde este punto de vista decimos elementos del contrato", "momento de formación del contrato", "fecha de un contrato", y al resultado del proceso que elabora la convención misma, es decir, la regla de conducta que se establece entre los contratantes una vez cumplidos todos los elementos esenciales y de validez; esta regla de conducta merece sea analizada según Kelsen, (5) siguiendo la sistemática que se emplea en toda la teoría del derecho objetivo, porque habrá problemas que se refieran al contrato como norma y no como acto jurídico; por ejemplo: determinar el alcance de un contrato, qué materia o materias pueden quedar comprendidas en la norma contractual; ¿será lícito que los contratantes pacten sobre cuestiones de orden familiar? ¿sobre cuestiones de orden político? ¿sobre cuestiones de derecho público? ¿sobre el estado civil? o sólo habrá de referirse esta norma a materias de índole patrimonial o extrapatrimonial que no sean del derecho público, ni del derecho de familia. Todas estas cuestiones referentes al ámbito material del contrato sólo tienen sentido si nos colocamos ya en el nuevo punto de vista que propone Kelsen: estudiar al contrato como norma y aplicarle el método que sigue la Teoría General del Derecho, para el estudio de las normas en general. Veremos también que, así como hay conflictos de leyes en el derecho internacional privado, hay conflictos desde el punto de vista especial, en las normas contractuales; del mismo modo los problemas de retroactividad o irrectroactividad de la ley que se refieren al ámbito temporal de las normas jurídicas generales, se pueden plantear a propósito del contrato, para poder definir, en el caso de dos normas contractuales, si cualquiera de ellas tiene aplicación, o bien si la norma posterior deroga a la anterior, es decir, si un contrato de la misma materia, formulado posteriormente, deja sin vigencia a uno celebrado con anterioridad. Este es, por consiguiente, el sentido que tiene el segundo tema: estudiar al contrato como norma jurídica.


    (4).-Ob. cit. págs. 11 y 12

    (5) -Ob. cit. págs. 53 y 54.

  3. -DIFERENTES AMBITOS DEL CONTRATO:-Si el contrato es una norma jurídica, una vez que se ha cumplido el proceso de su formación, debe tener los mismos ámbitos de las demás normas. Existen cuatro ámbitos en las normas jurídicas generales: 1o. el material, es decir, determinar qué materias pueden ser reguladas por el derecho; exactamente este ámbito lo podemos estudiar a propósito de los contratos, definiendo qué materia pueden ser reguladas por un contrato; 2o. el espacial, es decir, cuál es el alcance de una norma jurídica desde el punto de vista del espacio. Para los contratos veremos que aquí ya hay graves dificultades a efecto de aplicar los principios de las normas generales que tienen vigencia en un territorio, a los contratos, que no se celebran para tener vigencia en un cierto espacio; sin embargo, podemos plantear otro problema en relación con el ámbito espacial: 3o. el ámbito temporal, es decir, definir el momento en que comienza la validez de una norma y el monto en que deja de tener vigencia, y esto es exactamente aplicable al contrato. Podemos precisar en que un contrato queda formado como norma, es decir, a partir de qué fecha tiene vigencia, de la misma suerte que lo determinamos en la ley y hasta qué momento rige. Claro está que el contrato tiene sus peculiaridades como norma individualizada, no tendrá la pretensión de validez en cuanto al tiempo que tiene la ley, que se da generalmente sin una determinación temporal; habrá contratos que por su naturaleza sean instantáneos y otros que sean temporales; en cambio, en las leyes no es de la naturaleza de las mismas ser necesariamente temporales. 4o. por último, tenemos el ámbito personal del contrato, es decir, definir qué sujetos quedan comprendidos en el alcance de una norma, problema que se plantea tanto para las leyes como para los contratos. En materia contractual el principio de que los contratos sólo surten efecto entre las partes, sufre excepciones, de manera que no sólo esta norma rige para los contratantes sino que puede tener un alcance mayor y afectar a terceros. Este será el sentido de estudiar el ámbito personal del contrato.

    Con esta explicación general pasaremos a analizar concretamente los cuatro ámbitos de la norma contractual.

    4:-AMBITO MATERIAL DEL CONTRATO:-Conforme al principio de la autonomía de la voluntad que se ha considerado tradicional en materia de contratos, las partes son libres para crear derechos y obligaciones siempre y cuando procedan lícitamente, es decir, sin violar normas de orden público o buenas costumbres y, además, se propongan un objeto posible. Es decir, el principio de la posibilidad y de la licitud son los únicos que vienen a limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes; respetando estos dos límites, las partes pueden crear toda clase de derechos y obligaciones. Pero se plantea este problema: ¿Las partes dentro del límite de la posibilidad y de la licitud crean libremente derechos y...

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