Contrapuntos / Reforma penal

AutorCarlos Ríos Espinosa y Valdemar Martínez Garza

Se avanza en la transparencia, control y eficacia de la procuración de justicia.

Carlos Ríos Espinosa

En esta semana prácticamente quedó aprobada la reforma al sistema de justicia penal constitucional más importante de los últimos cien años. A pesar de que casi todo el contenido de la reforma tiene que ver con una mayor promoción y respeto de los derechos humanos, los medios de comunicación y diversas organizaciones civiles la han presentado como una regresión en la materia. En lo que sigue quisiera avanzar algunas ideas por qué ello no es así, sin asumir por supuesto que todo en la reforma sea perfecto.

En primer lugar, se suprime la llamada flagrancia equiparada, la cual hasta ahora autoriza al Ministerio Público y a la Policía para detener a una persona sin orden judicial hasta tres días después de cometido el delito, sobre la base de información de muy baja calidad, como un simple señalamiento. La flagrancia equiparada ha permitido la proliferación de detenciones arbitrarias, que con frecuencia son la puerta de entrada a otras violaciones graves a derechos humanos, como la práctica de la tortura. La nueva redacción del artículo 16 sobre este tema restringe la detención en casos de flagrancia, para limitarla al momento en que el delito es cometido y a la persecución material inmediatamente posterior a que el delito ocurra. Además, en esos casos siempre deberá existir una revisión judicial de la legalidad de la detención, realizada en una audiencia contradictoria y pública. La publicidad de todos los actos del proceso garantiza una mayor transparencia y control.

Se crea una nueva modalidad de jueces, llamados de control, para los efectos de que los actos que realice el Ministerio Público y que puedan constituirse en la afectación de derechos fundamentales, puedan ser revisados y autorizados judicialmente.

Por primera vez en la historia de la Constitución mexicana hay una mención expresa, en el artículo 17, a los servicios de defensoría pública. Sobre este punto se establecen dos importantes garantías de carácter orgánico, la primera relativa al servicio profesional de defensores y, enseguida, al mandato de que los defensores públicos tengan salarios iguales a los que perciben los agentes del Ministerio Público. Estas nuevas garantías fortalecen la igualdad de armas entre acusación y defensa.

En materia de prisión preventiva hay avances, aunque no los suficientes. Se prevé que el proceso se desarrolle sin la aplicación de prisión...

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