Contrapuntos / El derecho a manifestarse

AutorPedro Torres Estrada y Jesús Ibarra Salazar

No es ilimitado

Pedro Torres Estrada

Nuevamente la democracia mexicana es puesta a prueba. En esta ocasión se trata de los manifestantes que han decidido bloquear la avenida Reforma, ejerciendo su legítimo derecho constitucional a manifestarse. ¿Hasta dónde ese derecho puede prevalecer frente a otros derechos también constitucionales a la luz de la nueva forma de entender e interpretar el derecho constitucional?

Una de las características de los derechos constitucionales es la posibilidad de ser ponderados al caso concreto donde se quieran aplicar, sin la necesidad de que el juez se declare por uno u otro derecho, ya que éstos pueden coexistir sin anularse, sólo que uno tendrá mayor valor frente al otro dependiendo de la situaciones particulares del caso.

Es bajo este contexto que, a la luz de la ponderación constitucional, demostraremos cómo el derecho a la manifestación no es un derecho ilimitado, sino que su alcance está determinado en la medida en que se confronta con otros derechos o principios. Este derecho está fijado en la Constitución en el artículo 6, el cual lo proclama y lo limita, al establecer que en el ejercicio del mismo no se debe provocar delito alguno o perturbar el orden público. Así también, el legislador secundario le da contenido por medio de leyes ordinarias. No obstante, el legislador no puede limitar este derecho de tal forma que pierda su contenido esencial, despojándolo así de los elementos que le dan vida.

Por ejemplo, una ley o reglamento secundario -como podría ser el bando 13- no podría limitar este derecho prohibiendo la utilización de la vía pública. En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino que también es un espacio de participación. Es por esto que no cualquier corte de circulación justifica al Estado para limitar el derecho de manifestación, sino que para poder restringirlo se tendrá que ponderar según sea el caso concreto. Así, como el espacio urbano es instrumento para la preservación del derecho de manifestación y de reunión, también lo es para la preservación de otros derechos como el de la libertad de tránsito, comercio y profesión.

Cuando las manifestaciones produzcan prolongados colapsos viales, que no permitan el acceso a determinadas zonas de la ciudad y por tanto imposibiliten la prestación de servicios esenciales con consecuencias en la seguridad de las personas o bienes (como puede ser la restricción del servicio de ambulancias, policía, bomberos...

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