Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba las modificaciones al catálogo de precios y contraprestaciones que forma parte de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución RES/220/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2011
Fecha de publicación23 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/013/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL CATALOGO DE PRECIOS Y CONTRAPRESTACIONES QUE FORMA PARTE DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION RES/220/2010.

RESULTANDO

Primero. Que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó el Capítulo I del Catálogo de Precios y Contraprestaciones como parte de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (el Catálogo), mediante Resolución RES/015/2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de febrero de 2004.

Segundo. Que, el 20 de julio de 2009, se publicó en el DOF la Directiva sobre la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano, DIR-GAS-001-2009 (la Directiva), expedida por esta Comisión.

Tercero. Que, el 29 de julio de 2010, la Comisión expidió la Resolución RES/220/2010, por la que se modifica la Directiva en lo relativo a la definición de los índices diarios de referencia internacionales, el mecanismo de sustitución de índices y la determinación de precios en puntos de inyección distintos a plantas de proceso.

Cuarto. Que, mediante el escrito GCA/103/2010 de fecha 26 de agosto de 2010, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) presentó para aprobación de la Comisión su propuesta de modificación al Capítulo I del Catálogo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Resolutivo Sexto de la Resolución RES/220/2010.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en su artículo 3, fracción II, que la industria petrolera abarca, entre otras actividades, las ventas de primera mano de gas, y el artículo 14 del mismo ordenamiento señala que la regulación de dichas ventas tiene por objeto asegurar el suministro eficiente del energético, y comprende los términos y condiciones para realizarlas así como la determinación de los precios aplicables.

Segundo. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en su artículo 3, fracción VII, faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

Tercero. Que, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento de Gas Natural, Petróleos Mexicanos presentará a la Comisión, para su aprobación, los términos y condiciones generales que regirán las ventas de primera mano, los cuales deberán ser acordes con los usos comerciales, nacionales e internacionales, observados por las empresas dedicadas a la compraventa de gas.

Cuarto. Que, en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como uno de sus objetivos el "[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores", para lo cual el "sector de...

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