REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.

29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1587
QUINTO. Para dar cumplimiento a la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., el Promotor
deberá cubrir ante la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal, la siguiente cantidad por concepto de
Impuestos por Superficie Vendible:
161,154.02 M2 x 0.11 x $47.60 $ 843,802.45
25% adicional $ 210,950.61
$ 1´054,753.06
SEXTO. Para dar cumplimiento a la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., el Promotor
deberá cubrir ante la Secretaría y Tesorería de Finanzas Municipal, la siguiente cantidad por concepto de
Licencia para Fraccionar:
161,154.02 M2 x 0.10 x $ 47.60 $ 767,093.13
25% adicional $ 191,773.28
$ 958,866.41
SÉPTIMO. En apego a lo señalado por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y en la Ley de
Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., el Promotor deberá enterar ante la Secretaría de Tesorería y
Finanzas Municipal, la siguiente cantidad por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de
Urbanización:
$20’489,426.02 x 1.5% $ 307,341.39
25% adicional $ 76,835.34
$ 384,176.73
OCTAVO. De conformidad con lo señalado por el artículo 119 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en el Fraccionamiento autorizado se
incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y
usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la
densidad de los mismos.
NOVENO. Con fundamento en el Artículo 112 de Código Urbano para el Estado de Querétaro, el
Fraccionador deberá instalar por su cuenta las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura
de las calles, previa autorización del Ayuntamiento de los nombres y diseño de éstas, asimismo el desarrollador
deberá participar en las obras de urbanización que le sean requeridas por el Municipio.
DÉCIMO. De conformidad con lo señalado en las Factibilidades Condicionadas de Servicios de
Alcantarillado, Drenaje Pluvial y Agua Potable, el desarrollador deberá participar en las obras que le requiera la
Comisión Estatal de Aguas para atender la demanda del Fraccionamiento, por lo cual la Autorización Definitiva
del Fraccionamiento y la Autorización y Uso de Ocupación de las Viviendas, quedará condicionada a la
Factibilidad Definitiva por parte de la Comisión Estatal de Aguas.
DÉCIMO PRIMERO. En caso de incumplimiento por parte del Desarrollador con cualquiera de las
disposiciones señaladas en el presente instrumento legal, se someterá a consideración del Ayuntamiento de
Corregidora la Revocación del mismo.

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