Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 418 PERIÓDICO OFICIAL 8 de enero de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, ESTADO DE
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN
II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 38 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ARTICULO 3 FRACCION IV, 65, 72 y 73 DE LA LEY
DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE QUERETARO Y, ARTÍCULOS
30 FRACCIÓN I, 31 FRACCIÓN I, 47 FRACCIÓN V, 146, 147, 148, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
Que es necesario darle certeza jurídica al gobernado de que los Servidores Públicos actúan en cumplimiento de sus
obligaciones conforme a la ley y no actúan a discreción.
Que es prioridad del Ayuntamiento de Tequisquiapan, adecuar y crear los ordenamientos legales que regulen el
desarrollo y organización del Órgano de Control Interno Municipal.
Que este Reglamento permitirá que la Contraloría Municipal, actué conforme a Derecho, en un marco de legalidad,
donde estén plenamente identificadas sus funciones, y requisitos que deberá de reunir quienes ocupen la
coordinación de esta área.
Que se establecen infracciones y su correspondiente sanción, para aquel Servidor Público que cause un perjuicio al
erario público municipal por acción u omisión en el manejo de los recursos.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Tequisquiapan tiene a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QRO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y observancia general; tiene por objeto, la reglamentación
del Órgano de Control Interno Municipal, denominado “CONTRALORIA MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QRO.”
ARTÍCULO 2.- La Contraloría Municipal de Tequisquiapan, Qro., funda su competencia de acuerdo a lo establecido
en los artículos 3 fracción IV, 65, 72, 73 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro, así como, en los artículos 30 fracción I, 31 fracción I, 47 fracción V, 164 y 165 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 3.- Serán sujetos a la aplicación del presente Reglamento, los Servidores Públicos que laboren en la
Administración Pública Municipal de Tequisquiapan, Qro., tanto en dependencias concentradas, desconcentradas y
paramunicipales, incluyendo el Patronato para el Desarrollo Turístico de Tequisquiapan, Qro.
Se incluye a los trabajadores, tanto sindicalizados, de confianza y eventuales, así como a los proveedores inscritos en
el Padrón de contratistas y aquellos que suministren a la administración municipal, bienes o servicios.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría Municipal de Tequisquiapan, Qro., estará integrada de la siguiente forma:
I. Un Contralor Municipal, cuyo titular será nombrado por acuerdo del H. Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, el titular de la Contraloría Municipal será designado mediante voto mayoritario de los
integrantes del H. Ayuntamiento presentes en la sesión que se convoque para llevar a cabo dicha
designación, lo anterior con fundamento en el artículo 335 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal
de Tequisquiapan, Querétaro.

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