Reglamento de la Contraloría Municipal de Colón, Querétaro.

7 de octubre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10025
GOBIERNO MUNICIPAL
TSU. EN C. VÍCTOR ALONSO MORENO, Presidente Municipal de Colón, Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confiere el artículo 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
y
CONSIDERANDO:
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para
aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
Que en la medida que son modificadas las condiciones socioeconómicas de los Municipios, los
Ayuntamientos deben crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente
modelo de gobierno.
Que dada la diversidad de funciones y responsabilidades que tiene encomendadas el Presidente
Municipal y ante la imposibilidad de brindar una atención directa, personal y permanente a las actividades que
realiza cada una de las áreas que integran la Administración Pública Municipal, que le permita asegurar que
éstas se desarrollen con oportunidad, eficacia, transparencia y apego a la legalidad, programas y presupuestos
establecidos, se hace indispensable contar con una Contraloría Municipal que se encargue del Control y
Evaluación de las áreas referidas al interior de la Administración Municipal.
Que atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro en los
cambios de administración, los Servidores Públicos salientes tendrán acceso a la información relacionada con
las observaciones que formule la Entidad Superior de Fiscalización del Estado con motivo de las cuentas
públicas cuya revisión haya quedado pendiente.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro los
servidores públicos al término de su función, se encuentran obligados a preparar con oportunidad la información
documental que será objeto de este procedimiento y en su caso, el resguardo de los asuntos y recursos
humanos, materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad.
Que es compromiso de un buen gobierno, contar con servidores públicos capaces y honestos que
trabajen para y con la sociedad bajo la premisa de la corresponsabilidad del quehacer Gubernamental.
Que a la Contraloría Municipal le corresponde intervenir en los procesos de entrega-recepción de las
Dependencias, Entidades y Organismos del Municipio en los términos que dispone la Ley de Entrega
Recepción del Estado de Querétaro, además de coordinar el proceso para solventar, aclarar o atender las
observaciones derivadas de los procesos de fiscalización superior respecto de las cuentas públicas del
Municipio.
Que la Contraloría Municipal de Colón, Querétaro, tiene como finalidad fundamental la de prevenir y evitar
la corrupción e impunidad de los Servidores Públicos de la Administración del Municipio de Colón, Querétaro, a
través de la prevención, fiscalización, seguimiento y evaluación de las Dependencias Municipales, así como del
cumplimiento estricto de los deberes de sus integrantes, ello de conformidad con lo que establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas
aplicables.

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