Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. PC.II.A. J/16 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022200 |
Número de resolución | PC.II.A. J/16 A (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.A. J/16 A (10a.) |
El quejoso que aduzca tener una afectación jurídicamente relevante y objetiva, por ser beneficiario de los servicios ambientales que presta un ecosistema, de acuerdo con los criterios identificadores que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció al resolver el amparo en revisión 307/2016, respecto del entorno adyacente, afirme que es habitante o vecino de éste, tiene la carga de probar esa especial situación que guarda con el ecosistema que estima vulnerado, particularmente, con sus servicios ambientales (sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida, o bien, porque impide eventos que lo ponen en riesgo o disminuyen su calidad). No obstante ello, si el operador jurídico admitió la demanda de amparo, pero durante la sustanciación del juicio observa que no se allegaron mayores elementos para confirmar esa situación, previamente a la audiencia constitucional, a efecto de garantizar el acceso efectivo a la justicia, y acorde con los principios de flexibilidad y razonabilidad que rigen en materia ambiental, deberá requerir al quejoso para que exhiba los medios de convicción que estime oportunos para acreditar esa situación y, en su caso, de estimar que éstos no son idóneos o son insuficientes, conforme al artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, de acuerdo al papel activo que debe tener el juzgador, debe allegarse de los medios de prueba que estime necesarios para apreciar si existe o no la afectación al derecho que se estima vulnerado.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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