Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. PC.X. J/15 K (10a.) de Pleno del Décimo Circuito, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022090
Número de resoluciónPC.X. J/15 K (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.X. J/15 K (10a.)

Cuando una persona con calidad de migrante solicita el amparo contra su posible deportación o repatriación y simultáneamente reclama actos restrictivos de su libertad personal, efectuados por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público, el juzgador de amparo, en atención a los principios de continencia de la causa y pro persona, deberá otorgar la suspensión de oficio y de plano respecto de ambos actos en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, y fijar los requisitos de eficacia que estime pertinentes conforme lo establecen los artículos 138, fracción I y 164, del referido ordenamiento, aun cuando el primero de los indicados artículos se refiere a la suspensión provisional. Lo anterior en razón de que no se puede ordenar la libertad del quejoso, sin que se fijen medidas de eficacia y tampoco se pueden desvincular los actos privativos de la libertad consistentes en la deportación del quejoso, pudiendo en su caso, tomarse como parámetro, sin ser vinculantes, las condicionantes establecidas en el artículo 102 de la Ley de Migración.


PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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