Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. PC.I.A. J/159 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-08-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2021902 |
Número de resolución | PC.I.A. J/159 A (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/159 A (10a.) |
En la jurisprudencia P./J. 99/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que tratándose de las normas relativas al procedimiento administrativo sancionador resulta válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, siempre y cuando resulten compatibles con su naturaleza. En esa medida, el procedimiento administrativo resarcitorio previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, cumple con los requisitos para considerarlo parte del derecho administrativo sancionador, pues su finalidad es sancionar las irregularidades o faltas causadas por actuaciones de servidores públicos, e incluso particulares, que vulneren el uso honesto y transparente del erario público, con el objeto de obtener la indemnización por los daños y perjuicios causados, mediante el pago que se determine en el pliego definitivo de responsabilidades. Además, tiene un fin represivo o retributivo que se ejerce como una manifestación de la potestad punitiva del Estado, ya que la indemnización que se condene a pagar al probable responsable deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados por la conducta considerada administrativamente ilícita, más su actualización en términos del Código Fiscal de la Federación. Finalmente, atendiendo al principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba sobre el daño o perjuicio causado al erario público recae en la autoridad fiscalizadora, teniendo la obligación de presentar las pruebas que acrediten la existencia de la responsabilidad del probable responsable, lo que implica que este último no está obligado a probar su inocencia, derivado de que tiene reconocida tal calidad a priori.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Sexto, el Décimo Segundo y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría de once votos de los Magistrados O.A.C.Q., J.A.N.S., R.O.G., Ó.G.C.G., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., L.M.D.B., A.E.C., M.L.O.B. y M.A. de León González. Disidentes: J.H.H.F., A.I.R...
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