Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.L. J/60 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021673
Número de resoluciónPC.I.L. J/60 L (10a.)
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/60 L (10a.)

La relación que surge entre los médicos residentes y la unidad médica receptora está regulada en los artículos 353-A a 353-I, del Título Sexto, denominado "Trabajos Especiales", capítulo XVI, intitulado "Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad", de la Ley Federal del Trabajo, lo que le da la naturaleza no sólo de carácter laboral sino también académica. Así, de la contratación entre la unidad médica receptora y un médico residente, surgen tanto derechos laborales como académicos que se encuentran estrechamente vinculados, destacando el relativo a ejercer la residencia médica en una especialidad. Ahora bien, de los preceptos citados se advierte que la duración de dicha relación de trabajo será por tiempo determinado y no podrá ser menor de un año ni mayor del periodo establecido en el programa para obtener el certificado de especialización correspondiente; sin embargo, ello no es obstáculo para condenar tanto física como jurídicamente a la reinstalación del médico residente y lograr resarcirlo tanto en el goce de sus derechos laborales como académicos cuando la relación especial se interrumpe con motivo de un despido injustificado y el contrato laboral concluye antes o después de dictado el laudo. Lo anterior es así, porque al no desaparecer el programa de especialización, existe la posibilidad de que el médico sea resarcido tanto en sus derechos laborales como académicos al ser incorporado en el próximo periodo, módulo, ciclo, nivel, grado académico o semestre del programa de especialización en el que se encontraba inscrito al momento en que fue interrumpido con motivo del despido. Así, en la condena a la reinstalación debe puntualizarse que su materialización sea en el grado en que el médico residente se encontraba inscrito en el momento que ocurrió el despido, sin que esto implique que ese efecto deba retrotraerse en el tiempo, sino que, con la finalidad de positivar el derecho al adiestramiento a la luz de los principios pro persona y de tutela judicial efectiva, la reinserción se realice al iniciar el nuevo ciclo académico de la especialidad correspondiente, con lo que...

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