Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.I.P. J/69 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 07-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021559
Número de resoluciónPC.I.P. J/69 P (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/69 P (10a.)

Conforme a las facultades previstas en los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control, al dictar el auto de vinculación a proceso, puede clasificar jurídicamente el hecho o hechos con apariencia de delito que fueron materia de la imputación ministerial, aun si tal circunstancia no beneficia al imputado, pues con ello no se invaden las atribuciones conferidas al órgano investigador, en virtud de que se rectifica el estudio de tipicidad que realizó, lo que resulta necesario para resolver acertadamente la litis y cumplir con una de las finalidades del sistema de justicia penal acusatorio, consistente en la adecuada impartición de justicia, traducida en que la investigación se siga por el delito o delitos que guarden relación con los hechos denunciados, para que no queden impunes y se repare el daño ocasionado a la víctima o parte ofendida. Por tanto, con tal proceder se respeta el principio de presunción de inocencia, en la medida en que se investiga por el ilícito que realmente corresponde, sin que se afecte el derecho fundamental a una adecuada defensa, ya que el auto de vinculación a proceso no condiciona la clasificación jurídica del delito, pues incluso éste puede ser determinado en definitiva en la acusación, partiendo de la información que se recabe en las fases inicial y complementaria, lo que permite al imputado preparar su estrategia de defensa a partir de dicha información, pues subsisten los mismos hechos que sirvieron como base al Ministerio Público para formular imputación; además, si el imputado no está de acuerdo con la nueva clasificación, conforme al principio de contradicción, puede impugnar esa determinación mediante el recurso de apelación en términos del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, a través del juicio de amparo indirecto.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 17/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de diciembre de 2019. Mayoría de siete votos de los Magistrados E.M.F., A.G.S., O.E.E., J.W.G.C., F.C.d.V., M.E.S.F. y R.M.R.R.. Disidentes: F.J.S.A. y C.E.R.D.. Ausente: H.M.R.F.. Ponente: A.G.S.. Secretaria: M.O.C.O..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.8o.P.12 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL EJERCER SU FACULTAD...

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