Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Febrero de 2020 (Tesis num. PC.XVI.L. J/4 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, 07-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021591
Número de resoluciónPC.XVI.L. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha07 Febrero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVI.L. J/4 L (10a.)

Por reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de octubre de 2014, fueron reformados, entre otros, los artículos 52 y 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, sin que se advierta modificación al artículo 51 de esa ley; no obstante esa omisión, no puede considerarse que fue voluntad del legislador limitar el pago de los salarios caídos para los casos establecidos en dichos preceptos, es decir, cuando la entidad pública quede eximida de reinstalar al trabajador, o cuando éste se retire justificadamente de su empleo, sin que esté incluido el supuesto de rescisión injustificada (hipótesis prevista en el artículo 51 señalado). Lo anterior es así, porque en la iniciativa de la reforma se expuso que el pago de salarios caídos hasta la total cumplimentación del laudo, había generado a las administraciones públicas la falta de recursos para hacer frente a las obligaciones derivadas de laudos favorables a los trabajadores, emitidos por despidos injustificados y una constante postergación de pagos, los que en su mayor parte eran heredados a las administraciones subsecuentes, y que poco a poco se tradujo en pasivos, en detrimento de las finanzas públicas, y en cargas económicas imposibles de cubrir por éstas, por lo que era de trascendental importancia adecuar la legislación local en lo referente al pago de salarios caídos para disminuir la afectación económica que sufrían las haciendas públicas estatal y municipal por la prolongación de los juicios laborales, además de que, de esa manera los trabajadores accederían más rápidamente al pago respectivo. Al aprobarse la iniciativa, los legisladores consideraron necesario construir un andamiaje jurídico para la actualización y modernización de las normas laborales para que la ley aludida fuera acorde con los parámetros internacionales, con la Constitución y con la Ley Federal del Trabajo, para brindar certeza jurídica, con mejora de la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuiría a mantener el equilibrio entre los factores de la producción, el empleado y el empleador; que la reducción del pago de salarios vencidos no violaba el principio de progresividad de los derechos humanos, ni desconocía algún derecho humano previsto en la ley; que el propósito de la iniciativa era adecuar el marco laboral a fin de proteger a los trabajadores que fueran separados de su empleo, por lo que acordaron...

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