Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.XVI.C. J/3 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito, 31-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021533
Número de resoluciónPC.XVI.C. J/3 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVI.C. J/3 C (10a.)

De los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio se advierte que tratándose del juicio ejecutivo mercantil, la demanda inicial debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos numerar y narrar los hechos en que el actor funde su petición exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión, además de exhibir, entre otros, el documento base de la acción; no obstante, si se acompaña a ese ocurso un título de crédito que no concuerde con los hechos precisados en la demanda, tal circunstancia no faculta al Juez para requerir al actor a fin de que subsane esa irregularidad, pues no constituye forma alguna de oscuridad, ya que acorde con el artículo 1380 del indicado ordenamiento, la oscuridad sólo puede presentarse en el contenido del propio libelo; sin que sea el caso de considerar que esa incongruencia origina la improcedencia de la vía, pues evidentemente el documento presentado es un título ejecutivo y, en todo caso, el juzgador está facultado para desechar la demanda cuando así lo advierta al emitir el auto de radicación, pues a fin de dictar el embargo precautorio, habrá de ajustarse al adeudo; sin embargo, ante una eventual inadvertencia del Juez natural deberá entenderse que, en ese supuesto, la exhibición de un título que no corresponda al demandado implica falta de legitimación pasiva en la causa, tema que sólo puede ser abordado...

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