Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. PC.I.C. J/101 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 24-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021511
Número de resoluciónPC.I.C. J/101 C (10a.)
Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha24 Enero 2020
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/101 C (10a.)

El precepto citado exige que el solicitante de la retención de bienes otorgue garantía para responder de los posibles daños y perjuicios que con esa medida, puedan ocasionarse al deudor, en caso de que no se presente la demanda en tiempo legal o éste resulte absuelto. Ahora bien, los integrantes del Sistema Bancario Mexicano que soliciten dicha medida precautoria deben otorgar garantía, a pesar de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, que los exceptúa de otorgar depósitos o fianzas legales, pues esta antinomia debe resolverse mediante el criterio de especialidad, cuya ley especial reviste el Código de Comercio que regula en forma específica la procedencia y procedimiento de las providencias precautorias, a diferencia de la normatividad sustantiva y general de la Ley de Instituciones de Crédito sobre el servicio de banca y crédito, y el funcionamiento de las intermediarias financieras, por lo que si un banco solicita la retención de bienes, debe ajustarse a las exigencias de la normatividad procedimental que, entre otros aspectos, exige el otorgamiento de garantía. Esta solución normativa, además, encuentra justificación en el marco constitucional, por un lado, para evitar que se acentúe la relación de asimetría entre los bancos y los usuarios de servicios financieros, derivada de la posición desigual en la que se encuentran, que ha dado lugar a que el legislador establezca facultades, prerrogativas o privilegios en favor de aquéllos para confeccionar títulos o documentos para acceder a vías ejecutivas o privilegiadas y determinar saldos en relación con las operaciones de crédito; sin embargo, ello no justifica que adicionalmente se establezcan mayores prerrogativas a los bancos a su favor en la ley especial, esto es, el Código de Comercio, pues el legislador no las consideró para exentar del otorgamiento de garantías en las providencias precautorias; por otra parte, la exigencia de la caución respeta los principios del derecho cautelar, porque en ella se funden el riesgo del solicitante de la retención de bienes respecto a su derecho de crédito para el caso de que no presente la demanda oportunamente o no obtenga una sentencia favorable, en relación con la afectación que resiente la persona contra quien se pide la medida, a la que no se le otorga la previa audiencia, pero encuentra asegurado el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios que se le ocasionen con ella, en caso de resultar injustificada. Lo anterior...

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