Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/50 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-12-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021290
Número de resoluciónPC.III.C. J/50 C (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/50 C (10a.)

Si conforme a los lineamientos que han de observar los juzgadores para determinar la existencia o inexistencia de usura en los intereses pactados deben acudir, entre otros parámetros guía, a las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que analicen, cuyos principales referentes se encuentran publicados por el Banco de México (Banxico) y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), debiendo justificar la razón por la que se elige determinado parámetro financiero, con base en las condiciones análogas de la naturaleza del crédito y de sus variantes o características, entonces, cuando coexisten intereses ordinarios y moratorios deben analizarse de forma independiente, es decir, sin sumarse ambos, en virtud de que su causa, naturaleza y referentes financieros son distintos, aunado a que el interés moratorio, al tratarse de una sanción, por regla general es más alto que el ordinario, el cual se produce por la mera ganancia del acreedor por el otorgamiento del crédito.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados R.C.L., V.M.F.J., C.H.R., J.V.A., J.M.R.G. y J.A.S.C.. Ponente: C.H.R.. Secretaria: L.I.V..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis III.2o.C.55 C (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN ÉL PUEDEN COEXISTIR Y DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONSTITUYAN, CONJUNTAMENTE, UN INTERÉS USURARIO, PUES AMBOS...

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