Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Diciembre de 2019 (Tesis num. PC.XV. J/38 A (10a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 13-12-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021317
Número de resoluciónPC.XV. J/38 A (10a.)
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XV. J/38 A (10a.)

El citado precepto legal establece la obligación de las personas morales de efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, pero no define lo que debe entenderse por "desperdicios"; sin embargo, esa cuestión la precisa de manera directa y completa la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 2015, que constituye una disposición de observancia general cuya finalidad es precisar la regulación establecida en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de lograr su eficaz aplicación; por consiguiente, es innecesario acudir a lo previsto en otras leyes fiscales, como el artículo 2o., fracción XII, de la Ley Aduanera, o a algún otro método de interpretación como el gramatical.


PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 29 de octubre de 2019. Unanimidad de ocho votos de los Magistrados R.M.M., G.M.L.D., G.M.V.C., I.C.C., A.G.V.C., A.G.G., R.E.G.T.F. y M.E.A.G.. Ponente: G.M.V.C.. Secretario: Ó.J.C.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 200/2018, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo...

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