Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.V. J/26 C (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 15-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021053
Número de resoluciónPC.V. J/26 C (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/26 C (10a.)

De la historia legislativa del artículo 2087 del Código Civil para el Estado de Sonora, se advierte que fue voluntad del legislador establecer la indemnización por daño moral únicamente con motivo de un hecho u omisión ilícito, traducido en la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena, siempre que el daño se haya producido como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima –responsabilidad civil subjetiva–, y no cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil objetiva (riesgo creado), que se apoya en un elemento ajeno a la conducta, como lo es la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados F.R.C., A.C.B., I.D.P.M., M.J.M., J.H.B.P. y M.Á.B.V.. Ponente: A.C.B.. Secretaria: M.E.R.L..


Criterios contendientes:


El sustentado...

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