Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. PC.X. J/14 L (10a.) de Pleno del Décimo Circuito, 08-11-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021006
Número de resoluciónPC.X. J/14 L (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.X. J/14 L (10a.)

El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja debe declararlo fundado si se interpuso contra el desechamiento de la demanda de amparo emitido por el Juez de Distrito, cuando el acto reclamado se hizo consistir en el señalamiento de una fecha lejana para la celebración de alguna diligencia en el procedimiento laboral de origen, o bien, de la demanda se advierte que existe una dilación excesiva en el dictado de los acuerdos o de la resolución respectiva, aun cuando en el momento de resolver el recurso, ya haya pasado esa data, porque tal circunstancia no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de la demanda, con mayor razón cuando el juzgador de amparo emitió su decisión realizando operaciones aritméticas que carecen de sustento jurídico y que se traducen en meras conjeturas, en razón de que, de concederse la protección de la Justicia Federal porque el juzgador advierta que el señalamiento de la fecha encuadra en el parámetro de cuarenta y cinco días que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 294/2018, consideró como dilación excesiva, la autoridad laboral responsable no se verá impedida para restituir al quejoso en el goce del derecho fundamental transgredido, porque una vez admitida la demanda y tramitado el juicio hasta llegar a la celebración de la audiencia constitucional, si el juzgador advierte que la diligencia laboral se realizó, se difirió o se suspendió para su posterior continuación, el órgano de control constitucional podrá, de ser el caso, decretar el sobreseimiento, o bien, conceder la protección de la Justicia de la Unión fijando de...

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