Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/20 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020868
Número de resoluciónPC.XXVII. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/20 A (10a.)

El artículo 187, fracción XVI, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Q.R., establece que el tribunal administrativo de esa entidad federativa es competente para resolver los procedimientos jurisdiccionales en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, así como para fijar los montos de indemnización, y en su caso, preverá la repetición en contra de los servidores públicos que afecten el patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en los términos que prevea la ley de la materia. Sin embargo, ante la omisión del legislador de emitir la normatividad especial en materia de responsabilidad patrimonial, el procedimiento legal para tramitar las controversias en esa materia se integra con los artículos 120, fracción IX, 100 a 173, y 187, fracciones XI y XVI, entre otros, del Código de Justicia Administrativa del Estado, que regulan los juicios contenciosos administrativos, ya que la ausencia de la legislación especial no puede postergar el derecho de los particulares previsto en el artículo 109, último párrafo, constitucional, o sujetarlo a una condición suspensiva como es que el legislador emita la ley respectiva para reclamar la indemnización correspondiente. Sobre todo si se atiende que en el código administrativo mencionado se prevén los requisitos de la demanda (entre los que deberán precisarse las cantidades en caso de solicitar una sentencia de condena), términos, reglas para las notificaciones, el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, la formulación de alegatos, la obligación de dictar una sentencia que entre...

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