Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. PC.I.P. J/59 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 27-09-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020657
Número de resoluciónPC.I.P. J/59 P (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/59 P (10a.)

Conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, previo al ejercicio de la acción constitucional se deben agotar los medios ordinarios de defensa que la ley del acto indique para tal efecto, pues de no ser así, el amparo indirecto será improcedente, en razón de que éste constituye un medio de defensa extraordinario (principio de definitividad). Sin embargo, el precepto legal invocado prevé excepciones al referido postulado, en atención a la naturaleza jurídica del reclamo del quejoso en el escrito de demanda. Entre ellas encontramos los actos tendentes a afectar la libertad personal del agraviado, la cual puede darse tanto de manera directa como indirecta. En ese orden de ideas, se actualiza la excepción de referencia cuando en el juicio de amparo biinstancial el quejoso controvierte la resolución judicial que desecha de plano o niega la solicitud de beneficios preliberacionales (con independencia de cuál se trate o en qué ley esté previsto), ya que conforme a su naturaleza jurídica, constituye un acto que afecta indirectamente su libertad personal y su esfera de derechos, pues aun cuando tal privación es a causa de la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal, continuará restringido de la misma como consecuencia de dicha determinación que posee esas características, pues al margen de que se le haya desechado de plano su solicitud o bien, negado (al momento de dirimirse el fondo del asunto), lo cierto es que invariablemente, en cualquiera de dichas hipótesis, el impetrante no consigue satisfacer su pretensión, que es la de que se le otorgue el beneficio preliberacional requerido. De ahí que la resolución que dirime lo conducente respecto a la solicitud de beneficios preliberacionales determina –de alguna manera– la permanencia del sentenciado en su situación de privación de libertad personal, pudiendo afectar su reinserción social, ya que lo que éste pretende a través de la petición de tales características, es que pueda compurgar su pena de prisión en menor tiempo o realizarlo en condiciones distintas al internamiento como incentivo para lograr satisfactoriamente dicha reinserción; pero al desestimarse, desecharse o negarse la solicitud, se fija la estadía del sentenciado en su situación de privación de la libertad personal, pues ocasiona que continúe compurgando la pena de prisión impuesta en las condiciones y por el quántum decretado en la sentencia condenatoria. Por lo que al afectarse indirectamente la libertad...

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