Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. PC.III.A. J/71 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-07-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020294
Número de resoluciónPC.III.A. J/71 A (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/71 A (10a.)

El mencionado precepto legal únicamente alude en forma genérica a que, en los Municipios, las autoridades competentes en materia de movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas, son los presidentes municipales, por conducto de la dependencia competente en materia de vialidad y tránsito, su personal operativo y los jueces municipales, pero no establece cuál es esa dependencia ni menos aún que dentro de dicho personal se encuentren los llamados "vigilantes" o "agentes viales", pues ello dependerá de la propia estructura orgánica de cada Municipio. Por tanto, la cita del artículo 196, fracción II, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco por sí sola es insuficiente para fundar la competencia de esos servidores públicos para emitir las boletas de infracción correspondientes, dado que, en las condiciones apuntadas, debe estar acompañada de la invocación de algún otro precepto legal o reglamentario, o acuerdo administrativo, que prevea su existencia jurídica dentro del personal operativo perteneciente a la dependencia que, en cada municipalidad, sea la competente en materia de vialidad y tránsito.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 19/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Séptimo, todos en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR