Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. PC.XXVII. J/5 P (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 05-07-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020239
Número de resoluciónPC.XXVII. J/5 P (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/5 P (10a.)

Cuando la negativa de la suspensión de plano dictada en un acuerdo de prevención para subsanar alguna irregularidad, deficiencia u omisión de la demanda de amparo, o aquel en el que el Juez de Distrito declina competencia para su conocimiento, implica que, ante la reserva de su admisión, aún no haya partes a las cuales deba notificarse del juicio, incluidas desde luego las autoridades responsables, lo que permite inferir que para el trámite del recurso de queja en su contra, no es indispensable la remisión de las constancias de la notificación del auto en el que se tuvo por interpuesto, por lo que en ese caso, es inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados J.A.M.O., L.G.G. y S.H.A.J.. Ponente: L.G.G.. Secretario: R.G.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 265/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 291/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 284/2017.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J....

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