Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. PC.V. J/24 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 14-06-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020086
Número de resoluciónPC.V. J/24 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/24 A (10a.)

En la jurisprudencia número 1a./J. 25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.", el Máximo Tribunal del país analizó el supuesto en el cual la tramitación de la vía no fue cuestionada por las partes como excepción o mediante la interposición de los recursos ordinarios legalmente procedentes, en cuya hipótesis es factible su estudio oficioso en la sentencia que se pronuncie en el juicio y aun en la apelación; sin embargo, dicho estudio es inaplicable en el supuesto en el que el demandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) demandado, opone la excepción de incompetencia e improcedencia de la vía y ésta se resuelve mediante la interlocutoria respectiva sin que las partes se hubiesen inconformado al respecto, en virtud de que en atención al principio de adquisición procesal, la resolución respectiva adquirió firmeza en el procedimiento y vinculó a los contendientes para continuar el trámite del juicio en la vía decidida por la autoridad jurisdiccional; sin que sea válido revocar la decisión correspondiente, con base en la jurisprudencia PC.V. J/15 K (10a.), del Pleno del Quinto Circuito pues, en principio, en ésta se analizó el supuesto de la competencia legal a favor de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa cuando la acción deducida hubiese sido la nivelación o rectificación de la pensión, con independencia de la legislación que eventualmente se hubiese aplicado, aspecto que no fue cuestionado en los juicios de origen, sino que el tema central fue la firmeza de las resoluciones dictadas en el procedimiento respecto a la competencia por razón de la materia y de la vía, y además, la citada jurisprudencia es de carácter obligatorio para la tramitación de los juicios instaurados con posterioridad a su emisión.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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