Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.III.C. J/44 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 31-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019940
Número de resoluciónPC.III.C. J/44 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/44 C (10a.)

La aplicación retroactiva de la jurisprudencia presupone la existencia de otra previa que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva y la modifique o la sustituya mediante los mecanismos formales. Esta restricción temporal a la obligatoriedad de la jurisprudencia hace que la nueva no pueda aplicarse a los casos en los cuales la anterior –que fue sustituida– haya surtido sus efectos dentro de un juicio, ya que los juzgadores se encuentran sujetos a lo resuelto de conformidad con un criterio obligatorio, de suerte que ese criterio anterior no puede ser desconocido si alguna de las partes ajustó su conducta procesal a él o la hipótesis jurídica respectiva sirvió de sustento a su estrategia legal de defensa. Ahora, si bien la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 58/2001, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE OMITEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.", estableció el deber de observar estrictamente los requisitos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, hacerlos del conocimiento de la persona con quien se entienda el llamamiento y reflejarlo en las constancias que se agreguen en autos, a efecto de demostrar el cumplimiento de las formalidades respectivas, lo cierto es que no se ocupó de cómo han de satisfacerse estas últimas, por lo que no es posible afirmar que ya existía criterio jurisprudencial definido sobre el particular; en todo caso, existía una práctica reiterada en cuanto a sólo mencionar el momento del día en que se acudiría nuevamente a llevar a cabo el acto, pero no con un lineamiento u orientación específica sobre la manera de atenderlo a cabalidad y sobre eso versa precisamente la jurisprudencia PC.III.C. J/31 C (10a.) del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito referida, aplicable tanto en la materia procesal civil local, como a los juicios mercantiles, al exigirse la satisfacción del mismo requisito, en lo sustancial; criterio que, además es acorde con la diversa jurisprudencia temática 1a./J. 186/2005, de la propia Primera Sala.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Mayoría de cinco votos de los M.C.A.G.Z., C.H.R., E.F.N.G., R.C.L. y J.A.S.C.. Disidente: V.M.F.J.. Ponente: J.A.S.C...

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