Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.IV.A. J/45 K (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019934
Número de resoluciónPC.IV.A. J/45 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.A. J/45 K (10a.)

En tanto que el artículo 113 de la Ley de Amparo, prevé un supuesto de excepción a la regla general de procedencia del juicio de amparo, al establecer que el Juez de Distrito puede desechar la demanda cuando encuentre motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es posible que el juzgador de amparo analice en el auto inicial del juicio el carácter de autoridad del particular que se señala como responsable. Por tanto, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para determinar que la asociación civil señalada como responsable, a quien se imputa la determinación de suspender en definitiva los derechos de asociado del quejoso, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, desechar la demanda. Lo anterior, cuando esa circunstancia pueda ser advertida a partir del escrito de demanda, su ampliación o aclaración y de los documentos que se anexen, de manera que la causa de improcedencia relativa, efectivamente, se advierta de manera manifiesta e indudable.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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