Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. PC.XI. J/8 A (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 17-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019896
Número de resoluciónPC.XI. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XI. J/8 A (10a.)

Del citado precepto, se advierte que no se otorgará la suspensión del acto impugnado en el juicio administrativo, cuando ello pueda causar perjuicio evidente no sólo al interés social y al orden público, sino también a terceros, o bien, cuando con la medida se contravengan normas, sin especificar su naturaleza. En cambio, el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo sólo limita la concesión de la medida cautelar a que pueda causarse perjuicio al interés social o contravenirse disposiciones de orden público; por tanto, el artículo 240 citado exige mayores requisitos para suspender el acto reclamado, pues bastaría sostener que se contraviene una norma, cualquiera que sea su naturaleza, para convertir improcedente la medida. Además, en el juicio de amparo procede conceder la suspensión aun cuando pueda ocasionarse perjuicio a terceros, en cuyo caso, la Ley de Amparo sólo exige otorgar fianza para reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados si no se obtiene sentencia favorable; en cambio, conforme al artículo 240 referido no se concederá la suspensión si con ello se causa perjuicio a terceros. De ahí que, conforme a la interpretación del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que dispone la improcedencia del juicio constitucional contra actos administrativos que deban ser revisados de oficio o por virtud de algún recurso, juicio o medio de defensa que proceda contra ellos siempre y cuando –conforme a las leyes que regulen tal medio de defensa– se suspendan los efectos de los actos reclamados mediante su interposición por el agraviado, sin exigirse mayores requisitos que los consignados en la Ley de Amparo, con independencia de que el acto en sí mismo considerado sea susceptible de ser suspendido, procede el juicio de amparo indirecto contra las resoluciones administrativas de las autoridades del Estado de Michoacán, sin necesidad de agotar previamente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local.


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR