Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. PC.XII.A. J/8 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, 15-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019500
Número de resoluciónPC.XII.A. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XII.A. J/8 A (10a.)

El artículo segundo transitorio de los decretos referidos, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de S." el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de diciembre de 2016, señalan, en similares términos, que el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un porcentaje (4% y 3%, respectivamente), en relación con el monto que correspondió pagar en el año inmediato anterior, hecha excepción de los predios que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de S.. Ahora bien, dichos porcentajes constituyen la adición de un elemento que debe considerarse al realizar el cálculo del impuesto predial que no es aplicable a todos los contribuyentes del tributo, sino sólo a los que se ubiquen en su hipótesis jurídica, en tanto que sus elementos esenciales (sujeto, objeto, tasa, tarifa y época de pago) se prevén en los artículos 30, 31, 34, 35 y 37 de la ley citada. Por consiguiente, no se está ante un elemento esencial del tributo, sino de una forma alterna de calcularlo que repercute en la tarifa, no como un elemento esencial, sino como una variable de ésta.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados M.G.A., M.Á.R.T., J.C.A.G., J.P.C., I.L.V. y J.E.F.G.. Ponente: M.Á.R.T.. Secretario: A.V.E..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en...

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