Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. PC.I.A. J/137 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-02-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019262
Número de resoluciónPC.I.A. J/137 A (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/137 A (10a.)

De manera ordinaria las aportaciones al fondo de seguridad social de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar deben cubrirse durante el transcurso del servicio activo por los sujetos obligados, entre ellos, los elementos policiales, y si no se cubren se genera un adeudo a su cargo, exigible aun cuando se hayan separado por jubilación mientras no se extingan por prescripción; sin embargo, de acuerdo con las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social no se fija el porcentaje aplicable a las deducciones para cobrar ese adeudo a los elementos que han causado baja por jubilación para hacer operativo el sistema y, por tanto, deben atenderse por analogía, las reglas previstas para el cobro de esas aportaciones cuando el policía se encuentra en activo, es decir, conforme a los artículos 12 y 17 de las reglas mencionadas, para aplicar deducciones a fin de cobrar el adeudo de las aportaciones que no se hayan extinguido por prescripción y a partir del 8% y hasta el 27%, pero sobre el monto de la pensión asignada. Lo anterior en el entendido de que, en atención a las peculiaridades del caso y a las circunstancias personales de los pensionados, si la deducción se fija en un porcentaje superior al mínimo( 8%), la autoridad deberá razonar de manera fundada y motivada su determinación. Lo anterior resulta congruente con los principios de equidad y mínimo vital, pues permitirá a la autoridad atender las necesidades básicas del pensionado y garantizar la percepción para la subsistencia digna del policía auxiliar retirado.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 15/2018 y su acumulada 18/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2018. Mayoría de veinte votos de los Magistrados C.R.S., R.G.L., M. de J.A.E., G.A.M.G., P.D.P., S.G.B., F.G.S., M.G.S.Z., S.U.H., J.A.C.O., U.M.H., J.A.G.G., M.A.C.A., G.P.C...

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