Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Enero de 2019 (Tesis num. PC.VI.A. J/13 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 25-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019140
Número de resoluciónPC.VI.A. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.A. J/13 A (10a.)

Aunque corresponde al Estado el dominio pleno del servicio público de transporte y su concesión, por ser temporal, no genera a su titular un derecho definitivo, su rescate debe estar precedido por audiencia en favor de los particulares afectados. En efecto, del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los actos privativos de la autoridad deberán estar precedidos por audiencia al afectado y, al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.”, estableció que un acto es privativo cuando produce como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho –material o inmaterial– del gobernado. De esta forma, el rescate de concesiones por causa de utilidad pública e interés general, que autorizan los artículos 55 Bis y 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, constituye un acto privativo, en la medida que genera la supresión definitiva de un derecho inmaterial reconocido por la ley para usar, disfrutar y usufructuar los beneficios de la concesión; por ende, encuadra en el supuesto constitucional de otorgar al concesionario audiencia previa.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de noviembre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados J.F.C.L. y D.C.F.. Disidente: M.Á.R.G.. Ponente: D.C.F.. Secretaria: A.T.F..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.2o.A.7 A (10a.), de título y subtítulo: “RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL SER UN ACTO PRIVATIVO, PARA SU EMISIÓN DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).”, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2953, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2017.


En términos del artículo 44, último...

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