Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 107/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018457
Número de resolución2a./J. 107/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 107/2018 (10a.)

El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece las formalidades que deben observarse durante la práctica de la primera notificación personal en el juicio laboral, e inicialmente impone al actuario la obligación de cerciorarse de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; no obstante, esa exigencia no implica que para la validez de la diligencia deban asentarse en el acta relativa los elementos de convicción tomados en cuenta por el actuario para cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó para ese efecto, es el señalado en autos y que en él habita o trabaja la persona a notificar, cuando ello se realizó en el citatorio previo, en tanto ambos documentos conforman una unidad jurídica, habida cuenta que debe agregar copia del citatorio al expediente relativo para que pueda verificarse que la notificación se practicó en atención a las formalidades previstas en el numeral citado. Si bien el principio de seguridad jurídica impone la obligación de que tanto el acta de notificación como el citatorio contengan los elementos de convicción que el actuario tomó en cuenta para cerciorarse del domicilio, lo cierto es que ambas diligencias de notificación conforman una unidad jurídica; de ahí que el actuario no está obligado a cerciorarse del domicilio al constituirse nuevamente, pues basta con que el acta relativa remita expresamente a lo asentado en el citatorio.

Contradicción de tesis 159/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.3o.T.34 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. LA RAZÓN SEÑALADA EN EL CITATORIO, NO EXIME AL ACTUARIO DE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE NUEVAMENTE DE CONSTITUIRSE EN EL DOMICILIO CORRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2145, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 258/2017.


Tesis de jurisprudencia 107/2018 (10a.) Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
13 sentencias

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