Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. PC.I.P. J/49 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018356
Número de resoluciónPC.I.P. J/49 P (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/49 P (10a.)

La reparación del daño en el proceso penal tiene la naturaleza de responsabilidad civil extracontractual y, en esta materia, debe analizarse si el hecho ilícito generador de un daño tiene origen en la conducta culposa o negligente de uno o varios protagonistas pues, de ser así, puede actualizarse una concurrencia de culpas que tiene repercusión en la fijación de la reparación. Ahora bien, la figura de la concurrencia de culpas se actualiza cuando la víctima o un tercero realiza una conducta culposa o negligente que contribuye al daño en forma determinante, sin que esté condicionada a que quien originó alguna de las causas hubiere sido sujeto de responsabilidad en el proceso penal, menos aún, depende de su posición procesal como parte en éste, pues no constituye una declaración de responsabilidad que deba ser precedida de un juicio, sino únicamente se trata del análisis judicial de la intervención de los participantes o protagonistas del hecho que culposamente contribuyeron al daño, para efectos de la reparación del daño que deberá cubrir el sentenciado; de forma que, cuando la contribución al daño sea de la víctima, esa calidad, asumida sólo dentro del proceso penal, no elimina su contribución al hecho ilícito culposo y menos aún, la facultad del juzgador para tomarla en cuenta para determinar en qué medida la conducta del "sí encausado" contribuyó a la generación del daño. En ese supuesto, con plenitud de jurisdicción, exponiendo las razones sustentadas en las pruebas de autos, el juzgador fijará al sentenciado la proporción de la reparación del daño que deberá cubrir del monto total que se cuantifique, sin que ello implique compensación de culpas, porque no conlleva la extinción de la responsabilidad civil del enjuiciado, sino únicamente constituye la valoración judicial de la...

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