Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. PC.III.L. J/29 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 05-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018089
Número de resoluciónPC.III.L. J/29 L (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/29 L (10a.)

El Congreso del Estado de Jalisco, al considerar que los laudos estaban afectando al erario público y en uso de su libertad de configuración legislativa, mediante Decreto número 24121/LIX/12, publicado el 26 de septiembre de 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", omitió incluir expresamente en las disposiciones reformadas el pago de salarios vencidos y derogó el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que contenía esa posibilidad, en caso de que en el juicio correspondiente la entidad pública no comprobara la causa de terminación o cese. Por tanto, en los juicios laborales tramitados bajo la vigencia de la reforma mencionada, resulta improcedente la condena al pago de salarios vencidos, toda vez que conforme a dicho marco legal, no existe fundamento para sancionar a la dependencia demandada, sin que se trate de una omisión legislativa, ya que el pago de salarios vencidos no forma parte del derecho constitucional previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXII, aplicado por analogía al apartado B del propio numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asiste a los trabajadores de base de optar por la reinstalación o por la indemnización respectiva ante el despido injustificado, ni se trata de una laguna jurídica para que opere la supletoriedad de leyes prevista en el artículo 10 de la legislación burocrática local, sino que su regulación de carácter accesorio depende de lo que el legislador federal o, en su caso, el local, disponga de manera complementaria en la legislación secundaria correspondiente. La consideración anterior se robustece con la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 32/2013, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en la que solicitaron la invalidez del Decreto número 24461/LX/13, publicado en el medio de difusión oficial referido el 19 de septiembre de 2013, impugnando específicamente los párrafos segundo, quinto y sexto, del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo primero transitorio del decreto aludido, al establecer que la no previsión del pago de salarios vencidos en la ley burocrática estatal, en la vigencia de que se trata, no viola la Constitución Federal, en razón de que dicho pago no es una prerrogativa establecida...

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