Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/75 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 21-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017943
Número de resoluciónPC.I.C. J/75 C (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; <b>PC.I.C. J/75 C (10a.)</b>; Publicación: Viernes 21 de Septiembre de 2018 10:30 h

Con independencia de que se aplique la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936 o el ordenamiento vigente, la afianzadora que expidió la póliza para que tuviera efectividad la suspensión del acto reclamado tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la resolución que decide el incidente de daños y perjuicios causados con esa medida cautelar, tanto si se ostenta como persona extraña al procedimiento incidental, como si actuó como parte en esa incidencia, porque en los supuestos en que sea aplicable la Ley de Amparo de 1936, el fundamento de la legitimación se encuentra en la parte final de su artículo 96, en donde se reconoce esta calidad a quien haya propuesto la fianza o contrafianza; de modo que ante esa expresión legal, no hay razón para negar legitimación a la institución de fianzas en cuanto a la interposición de la queja. A igual conclusión se llega en los casos en que sea aplicable solamente la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, porque aun cuando ésta no contiene un precepto similar al artículo 96 de la legislación anterior, el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquélla, en términos del último párrafo de su artículo 2o., proporciona el concepto de interés, como requisito indispensable, tanto para ejercer acciones y contradecirlas, como para hacer valer recursos. De ahí que, si se parte de la base de que el interés es la relación jurídica entre la situación irregular que se denuncia con la providencia que se pide para subsanar esa irregularidad y se advierte, además, que lo solicitado es el medio idóneo y útil para proporcionar a la esfera jurídica lesionada la protección prevista por el derecho, aplicado este concepto a la situación de la afianzadora condenada al pago de las pólizas referidas, se obtiene que le asiste interés para interponer el recurso de queja contra esa condena, porque ante la ilegalidad atribuida a la resolución recurrida acude al medio idóneo y útil que le proporciona el inciso f) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, para subsanar la infracción aducida. En ese sentido, si se considera que existe interés para interponer la queja y además puede individualizarse en la persona de la institución de fianzas, esto lleva a concluir que también está legitimada para interponer el medio de impugnación, al defender un interés propio, pues alguien que fuera...

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