Tesis, Plenos de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. PC.III.C. J/41 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017845
Número de resoluciónPC.III.C. J/41 C (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/41 C (10a.)

Aun cuando el procedimiento judicial no puede suspenderse, por ser de orden público, esa prohibición se refiere a la fase procesal previa al dictado de la sentencia que decide el juicio ante la potestad común, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la investigación de la verdad legal, en aras de salvaguardar el Estado de derecho; proscripción que también debe entenderse aplicable cuando se provee sobre la suspensión en el juicio de amparo indirecto, promovido contra actos emitidos en la etapa de ejecución de sentencia, cuando ya existe verdad legal o cosa juzgada, por haber adquirido firmeza la sentencia que decidió el juicio; lo que no acontece cuando en el juicio de amparo directo se reclama la legalidad de la sentencia o resolución final dictada en un juicio de carácter mercantil que condena al pago de una prestación pendiente de cuantificar a través del incidente de liquidación respectivo, ya que, en este caso, no puede considerarse "cosa juzgada" o "verdad legal" inmodificable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,343 del Código de Comercio; de manera que en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión solicitada respecto de su procedimiento de ejecución, para el efecto de que éste no se lleve a cabo.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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