Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. PC.I.C. J/68 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 24-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017698
Número de resoluciónPC.I.C. J/68 C (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/68 C (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La aplicación del principio de interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige optar por aquella interpretación de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más sentidos, a fin de preservar su constitucionalidad y garantizar la supremacía del orden constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden público, mientras que el principio pro persona, se actualiza cuando el operador jurídico advierte que dos o más normas son aplicables al caso y debe elegir la que otorga la protección más amplia a la persona o bien, cuando existe una norma aplicable pero que admite diversas interpretaciones que se traducen en mayor o menor protección a los derechos fundamentales, de modo que la obligación de resolver conforme a ese principio se traduce en la elección de la norma o interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido; en el caso, el artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles es claro en cuanto a su contenido normativo al prever, por exclusión, los créditos de los consumidores como comunes, ya que no son créditos contra la masa, ni son de carácter fiscal o laboral, lo que se corrobora en el artículo 222 de esa ley al señalar que son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los preceptos 218 a 221, 222 Bis y 224 de ese ordenamiento, quienes cobrarán a prorrata sin distinción de fechas, por lo que no existe razón para hacer una interpretación conforme ni cobra aplicación el principio pro persona, porque la norma mencionada no es confusa, de modo que no admite más interpretaciones, tampoco se contrapone con otra u otras disposiciones, ni puede considerarse como alguna laguna u omisión del legislador. Consecuentemente, los principios aludidos no justifican la creación de una categoría especial para los consumidores, diferente de la derivada del artículo 217 citado.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2018. Mayoría de once votos de los Magistrados...

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