Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. PC.XVII. J/14 A (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 17-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017612
Número de resoluciónPC.XVII. J/14 A (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVII. J/14 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 8o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley de Amparo, 20 a 25, 29, fracción V, 30 a 32 de la Ley de Aguas Nacionales; 54 a 63 de su Reglamento; 1, 7, 9, 14, fracciones I y II, 15, 17, 25, 26, 28, 30 a 33 y 43 a 45 de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que la resolución de concesión o asignación de aguas nacionales favorable y su registro, se rigen por los principios de presunción de legalidad del acto administrativo, seguridad jurídica, unidad del expediente, facilidad probatoria y oficialidad; ante esa premisa, de considerarse trastocado este último, porque se omite su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, lesionando con ello los derechos de petición y de acceso a la jurisdicción, el efecto de la sentencia concesoria del amparo debe ser para que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, por medio de los Organismos de Cuenca o directamente por ésta, en ese caso concreto, remita al gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, la solicitud de inscripción, que contenga la información requerida por el artículo 45 de las reglas indicadas y se proceda a inscribirla y notificarla al interesado, pues por la identidad entre éstos con los exigidos para otorgar la concesión, se advierte que la intención del legislador no fue que en el acto de registro se abordara nuevamente el análisis de los documentos, sino que únicamente se verificara su existencia y dentro de los 15 días siguientes, se procediera a su inscripción y notificación. Por tanto, la respuesta no puede ser parcial, incongruente o fuera del término establecido, sino ajustada a dichos principios, porque el titular de la concesión no tiene intervención al respecto, ya que su carga quedó colmada al cumplir con los requisitos para obtenerla...

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