Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. PC.III.L. J/28 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017601
Número de resoluciónPC.III.L. J/28 L (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/28 L (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación armónica y funcional de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", se advierte que su Director General tiene facultades para representar a ese organismo en los asuntos derivados de sus funciones y nombrar apoderados para actos de administración en su esfera patrimonial, cuando sea demandado por el pago de pesos, pero no puede delegar o conferir esa facultad de representación en favor de terceras personas para que intervengan como apoderados judiciales, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que para acreditar la personalidad de quien comparece como apoderado de persona moral, deben comprobarse las facultades legales de la persona que se lo otorgó. Asimismo, es inaplicable al caso, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1953, toda vez que sólo rige para los poderes otorgados en el extranjero que estén destinados a surtir efectos en México o conferidos en México para obrar en el extranjero, pero es inaplicable para regular los poderes otorgados en territorio mexicano para obrar en él, pues éstos deben otorgarse con base en las leyes mexicanas.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada G.G.G.L. y los Magistrados F.J.R.H., A.L.B. y J. de J.L.A.. Disidente: F.C.B.. Ponente y encargado del engrose: J. de J.L.A.. Secretaria: Y.A.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo...

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