Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. PC.V. J/20 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 13-07-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017431
Número de resoluciónPC.V. J/20 A (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/20 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Los artículos referidos, al prever el impuesto predial ejidal, vulneran el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el hecho de que los sujetos obligados exploten o aprovechen el bien ejidal o comunal, obtengan o no producción, y la comercialicen, provoca inequidad y desproporcionalidad en las contribuciones, pues en el primer caso deberán cubrir el impuesto respectivo y, en el segundo, no tendrán obligación de pago alguno, ya que no hay base gravable pese a que, para efectos de un impuesto real, como lo es el predial, ambos contribuyentes demostraron tener capacidad tributaria al ser poseedores de predios similares o tal vez iguales.


PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados G.A.P.A., A.L.G.R., M.J.M. y J.F.C...

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