Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. PC.V. J/19 A (10a.) de Pleno del Quinto Circuito, 13-07-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017432
Número de resoluciónPC.V. J/19 A (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.V. J/19 A (10a.)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos referidos al prever el impuesto predial ejidal vulneran el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicho impuesto no recae sobre una manifestación objetiva de riqueza, al establecer como objeto del tributo la explotación o el aprovechamiento de predios ejidales o comunales por el asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, con lo cual se distorsiona la naturaleza del impuesto predial clasificado como real y directo, que grava la propiedad y posesión del suelo y de las construcciones adheridas a él; asimismo, de estimarse como un impuesto indirecto, tampoco se cumpliría este postulado en atención a que la base gravable la constituye la hectárea explotada o utilizada y no así la utilidad por la producción.


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