Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 63/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-07-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017379
Número de resolución2a./J. 63/2018 (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 63/2018 (10a.)

Del artículo 58-8, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que prevé el supuesto jurídico del recurso de reclamación en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, ante la remisión expresa a los supuestos de procedencia y trámites de los recursos de reclamación referidos en los artículos 59 y 62 del ordenamiento citado, los cuales deberán interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución del Magistrado Instructor, siendo una de esas hipótesis la resolución que decrete o niegue el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de la instrucción. Bajo esa tesitura, si se toma en cuenta que existe una resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria por el Magistrado Instructor, entonces hay una determinación judicial que puede recurrirse vía recurso de reclamación, acorde con los artículos 58-8 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que rigen a la hipótesis jurídica en estudio, ello hasta en tanto no se modifique dicha determinación por virtud del medio de impugnación a que se alude, por lo cual, el promovente debe interponer el recurso de reclamación contra la resolución que decreta el sobreseimiento y no el juicio de amparo directo, ya que la normativa así lo requiere expresamente.

Contradicción de tesis 43/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.18o.A.27 A (10a.) y I.18o.A.26 A (10a.), de títulos y subtítulos: "RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE SOBRESEEN EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN CUANDO SE DICTEN ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN." y "SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN. AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.", aprobadas por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, páginas 2228 y 2291, respectivamente, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 113/2015.


Tesis de jurisprudencia 63/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de julio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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